lunes, 24 de noviembre de 2014

Dictamen

Dictamen.
Es un juicio desarrollado o comunicado respecto a alguna cuestión. El término no tiene una utilización demasiado frecuente en el lenguaje cotidiano, sino que está más asociado al ámbito judicial o legislativo. Puede ser una sentencia de carácter judicial que pronuncia un tribunal o un juez.
El dictamen, se clasifica en
El condenatorio (el juez acepta las pretensiones de quien demanda).
El absolutorio (el juez otorga la razón al acusado).

El dictamen firme (no acepta la interposición de recursos).

El dictamen recurrible (es posible la interposición de recursos).

Tipos de Dictamen de Auditoría.
* DICTAMEN SIN SALVEDADES: Se da cuando el resultado del Balance General, los Estados de Cambio y de Resultado son considerados correctos o razonables por parte del auditor.

* DICTAMEN CON SALVEDADES: Al terminar su labor, el auditor descubre que si bien los balances han devuelto un resultado razonable pero existen algunos hilos que desvelan una posible pérdida o salvedad en las acciones realizadas por la empresa.
* DICTAMEN ADVERSO: Cuando los balances no devuelven un resultado razonable o no se han cumplido los principios fundamentales de la contabilidad, tiene lugar este tipo de dictamen. En él, el Auditor Externo explica cuáles son las irregularidades y ofrece posibles soluciones a las mismas.
* DICTAMEN CON ABSTENCIÓN DE OPINIÓN: Se da cuando el Auditor se encuentra restringido por parte de la empresa a investigar ciertos aspectos que podrían ayudar a resolver los inconvenientes o irregularidades que haya podido notar en el resultado del Balance. Al no tener acceso a los detalles importantes de las transacciones, el auditor debe optar por una decisión imparcial.


Ejemplo.- 
                                                             Cuauhtémoc, Chih., 24 de noviembre de 2014

Honorable Asamblea:

                A la Comisión que suscribe fue turnada, para su estudio, la iniciativa que presentaron los señores Juan Martínez Ríos, Manuel  Rivera Solís y otros firmantes, para que se reforme el artículo
15 de nuestros Estatutos, el sentido de reducir el importe de la cuota mensual que actualmente se cobra a los miembros de nuestra organización.

                Dos son los conceptos en que se fundan iniciativa los peticionarios, y la Comisión los analiza en seguida:

1º.          LA CUOTA MENSUAL SE CONSIDERA ELEVADA.
Se consultó al respecto, la opinión de numerosos comerciantes miembros de esta Cámara, y la Comisión puede asegurar que una abrumadora mayoría no conceptúa exagerada la cuota mensual. Así pues, no resulta confirmada la opinión de los señores Martínez y Rivera, en el sentido de creer que un gran número de nuestros coasociados repudia dicha cuota.

2º.          LAS RECAUDACIONES SON BAJAS PRECISAMENTE PORQUE NO SE PAGAN LAS CUORAS ELEVADAS.
                Esta afirmación no está comprobada por los hechos. La estadística d nuestra tesorería muestra que, al contrario de lo que dicen los solicitantes que, al contrario delo que dicen los solicitantes, han mejorado sensiblemente las recaudaciones de los últimos meses. En esta prueba objetiva se funda la Comisión para considerar que, también en este punto, no se confirma la opinión de los señores Martínez y Rivera.

                Por las consideraciones anteriores, la Comisión que suscribe, somete al estudio y
resolución de la H. Asamblea el siguiente dictamen:

                No es de aprobarse la iniciativa de reformas al artículo 15 de nuestros Estatutos, presentada por los señores Juan Martínez Ríos, Manuel Rivera Solís y demás firmantes.

                                                                              LA COMISION II

Rafael Ramos Flores                      Luis Díaz Márquez                          Lino  Pérez Chávez

MELCH/mmm

Escrito por medio del cual se hace el estudio, el análisis,el juicio critico de una iniciativa de una ponencia, de una situaciòn determinadas, para resolver sobre la conveniencia de aceptarla, negarla o reformarla.

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